El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha homologado el contrato tipo de cultivo y compraventa de tabaco para la campaña 2026/2027, correspondiente a la cosecha de 2026. Lo hace la Orden APA/1146/2026, de 19 de octubre, publicada en el BOE del 30 de octubre y firmada por el ministro, Luis Planas. La homologación vale un año desde el día siguiente a su publicación, es decir, aproximadamente hasta el 30 de octubre de 2027.

No es una subida de precios ni una nueva obligación para todo el sector: es el modelo de papel sobre el que pueden firmar productores y compradores. Pero las cláusulas de ese modelo (cuándo se entrega, con cuánta humedad, cuándo se cobra y qué pasa si alguien incumple) son las que ordenan buena parte de la relación comercial de la campaña.

Qué es un contrato tipo y quién lo pidió

La orden se apoya en la Ley 2/2000, de 7 de enero, de contratos tipo de productos agroalimentarios, y en su reglamento, el Real Decreto 686/2000. Según el preámbulo, la solicitud partió de la Organización Interprofesional del Tabaco de España (OITAB) y la propuesta la elevó la Dirección General de Alimentación.

En el modelo, el vendedor es una sociedad de productores, representada por su presidente, que aporta la lista de afiliados con las cantidades máximas de cada uno. El comprador es una empresa de primera transformación reconocida y autorizada. Variedad, grupo, cantidad máxima y otros datos aparecen en blanco en el texto publicado, porque se rellenan en cada contrato concreto.

La organización agraria UPA-UCE Extremadura sostiene, en declaraciones recogidas por Infoagro en julio, que la región concentra el 99 % del cultivo y de la primera transformación del tabaco en España. Es una cifra de parte, no del BOE.

Entregas, humedad y peso

El modelo prevé que las entregas empiecen en la segunda quincena de septiembre y terminen antes del 15 de marzo de 2027. Para el Burley E. CDL el límite se amplía hasta el 31 de octubre de 2027.

La cláusula sexta fija una humedad de referencia por grupo de variedad, con una variación admitida:

  • Virginia (grupo I): 16 %, con ±4 %.
  • Burley E (grupo II): 20 %, con ±6 %.
  • Havana (grupo III): 22 %, con ±6 %.
  • Kentucky (grupo IV): 22 %, con ±4 %.

Las cajas se aceptan con entre 100 y 160 kilos de tabaco bruto y los fardos, con entre 32 y 50. La orden da pesos medios orientativos por piso de hoja: 120 kilos para el piso X, 130 para el C y 140 para el B.

La selección por pisos foliares es obligatoria. Si se detectan materias extrañas, el comprador puede rechazar la caja o el fardo, y la partida completa si superan el 15 %.

Semilla, fitosanitarios y trazabilidad

Solo pueden usarse variedades no modificadas genéticamente, reconocidas y aprobadas por el comprador, con trazabilidad desde la semilla o la planta hasta el centro de compra. Los tratamientos deben hacerse con productos autorizados, respetando los límites máximos de residuos y los plazos de seguridad, que el contrato recoge en un anexo. El comprador puede tomar muestras y analizarlas. Si aparecen residuos por encima del límite o no autorizados, puede rescindir el contrato respecto a los productores afectados, y en ese caso no está obligado a comprar ese tabaco.

Cuándo se cobra y qué pasa si se incumple

El precio se fija por grado de calidad, según un anexo, y el texto admite una revisión al alza antes de una fecha que queda en blanco y antes de empezar las entregas. El texto del modelo no incluye cifras de precio ni de volumen que se puedan comentar.

El pago se hace por quincenas completas, a más tardar el día 10 posterior a la quincena vencida o el siguiente día hábil, con factura y por transferencia bancaria.

Si una parte no entrega o no recibe la cantidad pactada, salvo fuerza mayor, la indemnización es de 2,00 euros por cada kilo no entregado o no recibido. El contrato puede resolverse por incumplimiento o por falsedad en las declaraciones, sin requerimiento previo, y si el fallo es de uno o varios productores, la resolución afecta solo a ellos.

El modelo incluye además cláusulas de diligencia debida y sostenibilidad en mano de obra, cultivo y curado, y una cláusula esencial por la que el productor declara que no consta ningún procedimiento contra él por comercio ilícito.

Si hay desacuerdo

Las controversias deben acudir primero a la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 4 de la Ley 2/2000, en un plazo de 72 horas. La comisión tiene un mes, prorrogable por otro igual, para proponer una solución. Después se pasa al arbitraje conforme a la ley, con fuero en Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Lectura de TodoWeb

Lo más útil de esta orden para quien no sea del sector es entender qué es y qué no es. Homologar un contrato tipo no obliga a nadie a firmarlo ni fija un precio: ordena un marco de referencia con reglas comunes de calidad, plazos de pago y consecuencias del incumplimiento. Que el precio quede en un anexo y que fechas y cantidades se dejen en blanco indica que el reparto real de la campaña se decide contrato a contrato, algo que la orden no permite juzgar.

Es una norma de la misma familia que otras recientes de la sección: la orden que regula la retirada de aceite de oliva de 2026/27 salió en el mismo BOE del 30 de octubre, y la extensión de la norma de Intercun al sector cunícola es otro ejemplo de reglas de campaña aprobadas por orden ministerial. Son casos distintos. Para seguir más temas de este tipo, puede consultarse la sección de Alimentación.

Queda por saber cuántos contratos se firman con este modelo y a qué precios, información que no aparece en la orden.

Fuentes

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